Las auditorÃas de seguridad son obligatorias para todas las entidades que tengan ficheros que contengan datos personales con nivel de seguridad medio o alto. Estas auditorÃas deben realizarse cada dos años, según se establece en el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Para facilitarle el cumplimiento de esta obligación, GARANTIC pone a su disposición el Servicio de AuditorÃa de la Adecuación a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de carácter Personal.
Servicios incluidos
El Servicio tiene como objeto la comprobación de las acciones que la entidad ha adoptado como internas y obligatorias a la hora de proceder al cumplimiento de los requisitos marcados en la legislación (mantenimiento de los sistemas de seguridad, cumplimiento de las obligaciones de información y obtención del consentimiento, etc)
De manera concreta, el Servicio de AuditorÃa de la adecuación a la vigente Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, incluye las siguientes servicios:
Están obligados a notificar la creación, modificación o supresión de ficheros para su inscripción en el RGPD,de acuerdo a lo dispuesto en la LOPD, aquellas personas fÃsicas o jurÃdicas, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que procedan a la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal.
Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos. El RGPD inscribirá el fichero si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles. La inscripción del fichero en el RGPD es previa a su creación. Los ficheros manuales (no automatizados), creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la LOPD (14 de enero de 2000), deberán ser notificados para su inscripción en el RGPD. Sin embargo, los ficheros manuales que ya existieran antes de la entrada en vigor de la LOPD, no será necesaria la notificación para su inscripción hasta octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la Disposición Adicional Primera.
La Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal trata de proteger los derechos fundamentales y las libertades públicas y, en particular, el derecho a la intimidad y el honor de las personas fÃsicas.
AsÃ, todas las personas fÃsicas, empresas o instituciones que mantengan ficheros con algún tipo de información de carácter personal, se consideran responsables de un fichero y, por tanto, deberán adoptar las medidas de Ãndole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.