Carta de Servicios 2013

Ya esta disponible nuestra carta de servicios 2013. Este año nuestros servicios de consultoría se complementan con otros sistemas de gestión certificables así como, con otros sistemas de gestión que permiten el cumplimiento legal. Puede ver y descargar el catálogo en pulsando aquí.  
Diccionario de términos

Diccionario de términos

Cuestiones relacionadas con la seguridad de la información y la protección de datos personales.

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21 Ficheros de titularidad privada
22 Fichero
23 Fichero no automatizado
24 Exportador de datos personales
25 Encargado del tratamiento
26 Documento
27 Destinatario o cesionario
28 Derechos de los particulares
29 Datos de carácter personal
30 Datos de carácter personal relacionados con la salud
31 Dato disociado
32 Copia de respaldo
33 Control de acceso
34 Contraseña
35 Consentimiento del interesado
36 Cesión o comunicación de datos
37 Cancelación
38 Autenticación
39 Afectado o interesado
40 Accesos autorizados

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Preguntas frecuentes

Agencia de Protección de DatosEstán obligados a notificar la creación, modificación o supresión de ficheros para su inscripción en el RGPD,de acuerdo a lo dispuesto en la LOPD, aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que procedan a la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal.

Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos. El RGPD inscribirá el fichero si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles. La inscripción del fichero en el RGPD es previa a su creación. Los ficheros manuales (no automatizados), creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la LOPD (14 de enero de 2000), deberán ser notificados para su inscripción en el RGPD. Sin embargo, los ficheros manuales que ya existieran antes de la entrada en vigor de la LOPD, no será necesaria la notificación para su inscripción hasta octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la Disposición Adicional Primera.

La obligatoriedad de lo dispuesto en la legislación alcanza a cualquier medio en el que se recojan y almacenen datos personales, ya sea papel, soporte magnético, vídeo y por supuesto Internet. No se trata únicamente de un requisito legal, porque el cumplimiento, permite, a la entidad propietaria de los datos, mostrar ante consumidores y usuarios una política de respeto hacia sus datos personales que, sin duda, representa una garantía de seriedad y profesionalidad por parte de la misma.
A todos los profesionales, empresas u organizaciones de cualquier tipo que manejen ficheros (informatizados o manuales) conteniendo datos de personas físicas. Todas las entidades están obligadas a adecuar el tratamiento y almacenamiento de datos de carácter personal a la legislación vigente.

La Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal trata de proteger los derechos fundamentales y las libertades públicas y, en particular, el derecho a la intimidad y el honor de las personas físicas.

Así, todas las personas físicas, empresas o instituciones que mantengan ficheros con algún tipo de información de carácter personal, se consideran responsables de un fichero y, por tanto, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.