SEYCOB, obtiene la certificación internacional ISO 27001:2005

SEYCOB, obtiene la certificación internacional ISO 27001:2005

Garantic 2012

Logo SeycobCon el apoyo de GARANTIC, la empresa SEYCOB ( Servicio y Control de Backup Remoto, S. L.)  ha obtenido la certificación internacional ISO 27001:2005. La certificación abarca todos los sistemas de información que dan soporte a los servicios de implantación y  mantenimiento de la solución de Backup Remoto que la empresa tiene a disposición en sus instalaciones de Walqa (Huesca), de acuerdo con la declaración de aplicabilidad vigente.


Este proyecto de implantación de un sistema de gestión de seguridad de la información, se desarrolló a lo largo de  todo el año 2011. La certificación supone un reconocimiento a la labor y el esfuerzo de las personas de la organización y, además, constituye el compromiso de mejora permanente por parte de la entidad y una garantía para los clientes que confian en los servicios de SEYCOB.

Ficha Aenor
del Certificado

de Empresa


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Preguntas frecuentes

Agencia de Protección de DatosEstán obligados a notificar la creación, modificación o supresión de ficheros para su inscripción en el RGPD,de acuerdo a lo dispuesto en la LOPD, aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que procedan a la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal.

Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos. El RGPD inscribirá el fichero si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles. La inscripción del fichero en el RGPD es previa a su creación. Los ficheros manuales (no automatizados), creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la LOPD (14 de enero de 2000), deberán ser notificados para su inscripción en el RGPD. Sin embargo, los ficheros manuales que ya existieran antes de la entrada en vigor de la LOPD, no será necesaria la notificación para su inscripción hasta octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la Disposición Adicional Primera.

La obligatoriedad de lo dispuesto en la legislación alcanza a cualquier medio en el que se recojan y almacenen datos personales, ya sea papel, soporte magnético, vídeo y por supuesto Internet. No se trata únicamente de un requisito legal, porque el cumplimiento, permite, a la entidad propietaria de los datos, mostrar ante consumidores y usuarios una política de respeto hacia sus datos personales que, sin duda, representa una garantía de seriedad y profesionalidad por parte de la misma.
A todos los profesionales, empresas u organizaciones de cualquier tipo que manejen ficheros (informatizados o manuales) conteniendo datos de personas físicas. Todas las entidades están obligadas a adecuar el tratamiento y almacenamiento de datos de carácter personal a la legislación vigente.

La Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal trata de proteger los derechos fundamentales y las libertades públicas y, en particular, el derecho a la intimidad y el honor de las personas físicas.

Así, todas las personas físicas, empresas o instituciones que mantengan ficheros con algún tipo de información de carácter personal, se consideran responsables de un fichero y, por tanto, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.